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Economía

Monotributistas: se vence el plazo para recategorizarse

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Los contribuyentes adheridos al régimen de monotributo tienen tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización semestral ante ARCA. El trámite debe efectuarse en caso de que hayan cambiado los parámetros de la actividad durante los últimos 12 meses y, de no cumplir con la obligación, el organismo puede recategorizar de oficio o incluso excluir al contribuyente del régimen simplificado. Así lo explicó el contador Fernando Schpoliansky durante su columna en Realidad Económica. 

«La categoría A ahora permite facturar hasta 12 millones de pesos anuales, mientras que la categoría más alta llega a 126 millones de pesos»

La actualización incorpora un incremento del 16,8%, equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado durante el primer semestre del año. Esto modifica tanto los topes de facturación de cada categoría como el valor mensual de las cuotas. «La categoría A ahora permite facturar hasta 12 millones de pesos anuales, mientras que la categoría más alta llega a 126 millones de pesos», detalló el especialista.

Schpoliansky recordó que la recategorización se realiza dos veces al año, en febrero y agosto, y que para definir si corresponde un cambio de categoría deben revisarse los ingresos brutos de los últimos doce meses, la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y el consumo de energía eléctrica. «Si todos los parámetros siguen iguales, simplemente hay que confirmar la categoría. Si aumentaron o disminuyeron los ingresos, corresponde modificarla», explicó.

Qué ocurre si no se realiza el trámite

El contador advirtió que quienes no efectúen la recategorización pueden ser alcanzados por una recategorización de oficio realizada por ARCA. En ese caso, el organismo notificará al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico y asignará la categoría que considere correspondiente.

«Si el contribuyente no está de acuerdo, tiene 15 días para presentar un descargo mediante una presentación digital. Si deja pasar ese plazo, todavía puede hacer un recurso fuera de término, aunque deberá aportar documentación como movimientos bancarios y de billeteras virtuales», indicó.

Schpoliansky también señaló que, si ARCA confirma que el monotributista debía pagar una categoría superior, puede aplicar una multa de hasta el 50% de la diferencia entre la cuota abonada y la que correspondía. Además, si detecta que se superó el límite máximo de facturación anual, el contribuyente puede ser excluido del régimen simplificado e incorporado al régimen general de IVA y Ganancias con efecto retroactivo. «Es mucho más conveniente hacer la recategorización en tiempo y forma que afrontar luego una determinación de oficio y las consecuencias fiscales que eso implica», concluyó.

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