Economía
ARCA actualizó las escalas del monotributo para el segundo semestre
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. Los nuevos valores serán utilizados para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y comenzarán a regir para los pagos con vencimiento a partir de agosto.
Si bien el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados de los últimos doce meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual para controlar su nivel de facturación y evitar superar el límite de la categoría en la que se encuentran inscriptos. Entre los nuevos valores orientativos, la categoría A permite facturar hasta $1.000.784,20 por mes, mientras que la categoría K alcanza un máximo de $10.550.903,23 mensuales.
Las categorías intermedias también fueron actualizadas. Los límites mensuales orientativos van desde $1.466.265,23 para la categoría B y $2.055.874,53 para la C, hasta $6.827.055,03 para la H y $8.751.043,27 para la J, siempre tomando como referencia el tope anual dividido en doce meses.
Qué ocurre si un contribuyente supera los límites
ARCA recordó que la permanencia en una categoría no depende únicamente del nivel de facturación. También se consideran otros parámetros, como la superficie afectada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, según el tipo de contribuyente.
El organismo aclaró además que el análisis se realiza sobre los ingresos devengados durante los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, independientemente de cuándo hayan sido cobradas. Por ese motivo, superar el promedio mensual en un mes determinado no implica automáticamente quedar fuera de la categoría si el total anual continúa dentro del límite permitido.
En caso de exceder los topes establecidos, los contribuyentes deberán realizar la recategorización correspondiente o, si superan el máximo previsto para el régimen simplificado, pasar al régimen general, donde comenzarán a tributar IVA y el Impuesto a las Ganancias conforme a la normativa vigente.

