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Economía

El Gobierno reglamentó el Blanqueo de capitales

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Mediante el Decreto 608 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y relevantes sobre el blanqueo de capitales y la moratoria para deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Para el blanqueo de capitales, se establecieron los plazos y precisiones para poder adherir a ese programa para regularizar los activos no declarados ante la AFIP. Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.

El Gobierno reglamentó la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y relevantes sobre el blanqueo de capitales.

El Gobierno reglamentó la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y relevantes sobre el blanqueo de capitales.

Las personas con residencia en la Argentina y que declaren hasta 100 mil dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto, pero solo regirá si la AFIP no detecta cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarada superior al 10% de lo declarado

Aquellos con activos superiores a 100 mil dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5 por ciento.

Si bien el sistema de adhesión concluye el 30 de abril el Gobierno podrá prorrogar ese plazo hasta el 31 de Julio del 2025, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los tres meses.

En otro tramo del decreto reglamentario se especifica que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, adquirirán nuevamente la residencia en nuestro país a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.