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Agronegocios

Mosca de los frutos: Senasa publica detalles del plan de emergencia

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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que debido al Plan de Emergencia Fitosanitaria declarado tras detectarse el 28 de marzo de 2022 la presencia de ejemplares adultos de la Mosca del Mediterráneo en Cipolletti se deberán considerar los aspectos que se señalan a continuación.

 

Establecimientos de empaque ubicados fuera del área regulada

Todo establecimiento de empaque burbuja ubicado fuera de la zona regulada y que procese fruta proveniente del área regulada, cosechada y/o ingresada con anterioridad al evento, deberá comunicar en forma fehaciente al Senasa la fecha de procesamiento de la fruta. Además, deberá mantener el respaldo documental correspondiente e informar a través del Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad Frutícola (SIGTRAZA). Se deja constancia que, en caso contrario, la fruta perderá su condición sanitaria.

Asimismo, todo establecimiento ubicado fuera del área regulada que no posea la habilitación de empaque burbuja otorgada por el Senasa; no podrá recibir, almacenar y procesar fruta proveniente del área regulada con fecha posterior al 28 de marzo de 2022.

En caso de haber procesado y/o tener fruta almacenada del área regulada con anterioridad al 28/03/2022 deberá informar de esta situación al Senasa, en carácter de Declaración Jurada, detallando el stock de mercadería (procesada o en bins). 

 

Establecimientos frigoríficos ubicados fuera del área regulada

Los establecimientos frigoríficos sólo podrán almacenar fruta proveniente del área regulada con posterioridad al 28 de marzo de 2022 en aquellos casos que estén habilitados por Senasa como frigoríficos burbuja.

 

Movimientos de fruta proveniente desde fuera del área regulada

En caso de fruta proveniente fuera del área regulada, ya sea con destino a empaque o industrialización, y que deba transitar por el área regulada, la misma deberá transportarse totalmente cubierta con lona o malla media sombra con un tramado mínimo del 80%, y en perfecto estado de conservación. Se deja constancia que, en caso contrario, la fruta perderá su condición sanitaria.

Las muestras que por los diferentes programas de exportación de fruta fresca en vigencia deban remitirse a los resguardos fitosanitarios y que posteriormente del análisis entomológico respectivo deban transitar por el área regulada deberán hacerlo totalmente protegidas con lona o malla  media sombra con un tramado mínimo del 80% de cobertura y en perfecto estado de conservación.

 

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