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Nacionales

Nueva normalidad: Aislamiento y distanciamiento en la Patagonia

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Hoy el gobierno publicó el Decreto 520/2020, el cual extiende la cuarentena hasta el 28 de junio. Las medidas de aislamiento tienen foco en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye a la capital federal y a 40 partidos bonaerenses, y en San Fernando (Chaco); Bariloche y General Roca (Río Negro); Rawson (Chubut) y el Gran Córdoba.

Asimismo se mantiene la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para el resto del país, incluidas 18 provincias enteras.

En cuanto a Río Negro, los dos departamentos que mantienen las restricciones abarcan a 16 intendencias. Bariloche comprende esa ciudad y El Bolsón mientras que el de Roca incluye ese municipio, Allen, Campo Grande, Catriel, Cervantes, Chichinales, Cinco Saltos, Cipolletti, Cordero, Godoy,  Fernández Oro, Huergo, Mainqué y Villa Regina.

Los restantes 11 departamentos de Río Negro entran en la fase del distanciamiento social. En líneas generales, en esas jurisdicciones se permitirá la mayoría de las actividades con protocolos específicos.

¿Distanciamiento o aislamiento?

En el decreto, se diferencia el aislamiento del distanciamiento social.  El primero se refiere a que cada persona debe quedarse en su domicilio y sólo tiene salir para realizar compras básicas, salvo aquellos que trabajan en actividades exceptuadas y esenciales.

En cambio, el distanciamiento permite que las personas puedan circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que cumplan con el siguiente protocolo: pueden circular únicamente dentro su partido, manteniendo una distancia de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Las provincias o localidades podrás pasar a la etapa de distanciamiento si se dan los siguientes parámetros:

– El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

– El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

– Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.