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Una por una, las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno

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El presidente Alberto Fernández anunció las nuevas medidas que se tomarán desde este 1° de mayo y hasta el 21 de mayo inclusive, por la nueva ola de coronavirus y el alto número de casos.

De esta manera, los lugares del país se clasifican en 4 categorías, según 3 factores:  razón: aumento de casos en los últimos 14 días; incidencia: cantidad de casos sobre población y ocupación camas de UTI.
De este modo, se establecen 4 categorías: situación de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario; y de alarma epidemiológica y sanitaria.

Con respecto a las medidas generales en todo el país, se suspenden los viajes grupales, las reuniones sociales de más de 10 personas y la asistencia al trabajo para personas de riesgo. Asimismo, es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

¿Cuáles son las medidas?
1- Zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio 

  • Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

2- Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
  • Deportes: se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
  • Cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta
  • Gastronomía: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
  • Circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar).
  • Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

3-  Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria 

Se suspenden las actividades en:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Se prohíben los deportes grupales.
  • Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Gastronomía: cierre entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Circulación: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.