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¿Qué sectores se incorporaron al Repro II?

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Hoy se inició la inscripción para acceder al Programa Repro II, que contará con un aumento del monto máximo del beneficio de $18.000 a $22.000 para los sectores críticos y de salud. Aquellas empresas interesadas en acceder al beneficio para los salarios devenegados de este mes tendrán tiempo hasta el 1 de junio para tramitarlo.

Desde el Gobierno se informó que se incorporaron al Repro II las actividades denominadas críticas: podrá asistir hasta 1,4 millón de trabajadores de comercios de rubros no esenciales del área metropolitana de Buenos Aires. También amplió la cobertura y el monto para trabajadores independientes, tanto monotributistas como autónomos.

¿Cómo acceder al beneficio? Para hacerlo, los trabajadores monotributistas o autónomos deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo. A la vez, tendrán que presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021.

 

 

Por su parte, las empresas de sectores críticos -los más afectados por las restricciones impuestas por la pandemia- contarán además con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los sectores dispuestos oficialmente son: gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza.

En este último caso, se requerirá información limitada a dos indicadores: facturación y liquidez corriente; se exime de la obligación de presentar balance. Para evaluar la variación de la facturación, se comparan todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

Este mes se amplió el listado de actividades consideradas críticas:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
  • Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
  • Centros de compra localizados en el AMBA.