Entrevista Realidad Económica
Ley de alquileres, ¿cuáles son los puntos clave?

Punteo por la Ley de alquileres
El proyecto de la ley de alquileres ya obtuvo la aprobación de Diputados y Catalina Uleri, martillera pública, explicó en detalle sus puntos sobresalientes.
“Se establece un la duración del contrato por tres años como mínimo. En este país no hay seguridad jurídica, los propietarios no saben qué va a pasar de acá a tres años. Esto va a provocar indefectiblemente una retracción en el mercado, la renta es miserable en relación al valor de los inmuebles”, aseguró Uleri. Y amplió su análisis con el siguiente ejemplo: “Un departamento en un edificio de categoría en Buenos Aires, con piscina, SUM tiene un valor de 130 o 150 mil dólares en el mercado, con una reta de 12 o 13 mil pesos, el 2,5% anual por esa renta. Lo que pueda pasar es que queden desocupadas las propiedades o las vuelquen a la venta para hacer otro tipo de inversión”.
Uleri se refirió a la actualización semestral, que implica tener en cuenta la evolución del salario y la inflación. “Puede llegar a ser perjudicial. Hoy los alquileres se indexan semestralmente en un 15% o 12,5% en algunos casos. De la otra forma ¿qué pasa si el mercado sufre una recesión y los valores de los alquileres bajan? El valor de los alquileres los marca el mercado. Los inquilinos celebran estos puntos, pero no ven que los puede perjudicar”.
“No se ha dado participación a las Cámaras inmobiliarias en la discusión de este proyecto”
“Otro de los temas es el sellado en Rentas. Para hacerlo tenemos que tener un monto del contrato ¿Sobre qué monto vamos a sellar el contrato? ¿Vamos a tener que poner que el valor está indexado? Son cuestiones prácticas que quienes están sentados legislando no ven en la práctica diaria”, cuestionó la martillera.
En cuanto al registro ante AFIP, aseguró que “el proyecto dice que los contratos no serían oponibles a terceros en caso de incumplimiento. Esto quiere decir que si el inquilino no paga el alquiler yo no puedo accionar judicialmente para un desalojo o por incumplimiento del pago. La AFIP se está otorgando un derecho, por encima del mío como locador. Lo de la AFIP es un trámite más. ¿Lo van a cobrar?”.