Economía
Impuesto a las ganancias: Para Neuquén es inconstitucional

Mediante un escrito que se remitió al Juzgado de Juicios Ejecutivos N2 de Neuquén, el fiscal de Estado de la Provincia, Raúl Gaitán calificó de inconstitucional el artículo 81 incorporado por el Título V de la Ley 27.743. El escrito es en respuesta al traslado que le confiriera la Justicia en relación a la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en contra de la restitución del impuesto a las Ganancias.
La Provincia considera La Ley resulta inconstitucional por violar los siguientes puntos:
a) el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias,
b) el procedimiento de sanción de las leyes,
c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad,
d) el principio de progresividad en derechos humanos”.
El artículo 8 de la Constitución provincial impone a las autoridades neuquinas la defensa de la autonomía.
“La normativa nacional pretende derogar las leyes provinciales y las normas de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector público provincial que prohíben computar el 40% de los ingresos de los trabajadores estatales a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias”.
Cabe mencionar que los convenios colectivos del sector público provincial fijan en un 40% del salario los gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas, bajo el concepto de dedicación funcional y las adendas en las que se plantearon fueron aprobadas por la ley 3378 mucho antes de que surgiera esta nueva legislación a nivel nacional.
“Es evidente que resulta inconstitucional, con relación a los empleados estatales de la provincia del Neuquén, el art. 81 del paquete fiscal por resultar regresiva con relación a la norma federal que anteriormente regulaba la cuestión, y a los art. 2 y 3 de la Ley 3378 dictadas en consecuencia de la legislación nacional anterior por la legislatura provincial”, acotó Gaitan.
También cuestionó el procedimiento en la sanción de la ley de Bases, debido a las modificaciones introducidas. “No cabe duda alguna de que el “titulo” V de la ley 27.743 es en realidad una ley distinta y, por ello, no podía ser tratada por haber mediado el rechazo absoluto y total de una de las Cámaras del Congreso conforme lo prevé el art. 81 de la Constitución Nacional”, explicó.
Por todo esto, solicitó a la Justicia que declare la admisibilidad de la acción solicitada por ATE y dicte la medida cautelar requerida por la actora.