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Economía

El TSJ propone un incremento del 25% en tasas judiciales

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El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Elosú Larumbe, presentó el proyecto de ley N°11.234, el cual modifica la Ley Impositiva de tal modo que aumenta en 25% ciertas tasas en relación a los valores actuales.

El proyecto modifica tasas de recaudación sobre trámites y servicios sobre la propiedad del inmueble (Título V de la Ley Impositiva), así como también ante el Registro Público de Comercio (Título VII) y, por último, ante el Archivo General, el Registro de Juicios Universales y otras actuaciones administrativas y servicios del cuerpo médico forense (Título VIII).

En relación a las tasas de la Dirección General de Registro de la Propiedad Inmueble, además de actualizar valores por distintos servicios, se incorporan una serie de actos que no están contemplados en la ley vigente, sobre los que recaerán las nuevas tasas. Se trata del cobro de una tasa fija por la readjudicación de unidades funcionales a las que se les cobrarán por cada unidad; por la inscripción de modificación del estado constructivo por unidad y, finalmente, por la anotación de reconocimiento de hipoteca por inmueble.

En cuanto a las tasas retributivas de la Dirección General de Registro Público de Comercio, se exceptúa del cobro de la alícuota por contrato social a las Sociedades por Acciones Simplificadas y se fija una tasa diferencial para la inscripción de dichas sociedades. En tanto, por disolución de contratos asociativos se cobrarán 2.250 pesos, ítem contemplado en leyes impositivas anteriores y eliminado en la última sanción. En el marco de las obleas de dicho Registro, se establece, por último, un monto fijo por fotocopiado de vista de los legajos a los efectos de evitar que el usuario se dirija dos veces al banco a abonar (una previa a la vista del expediente y otra posterior), tal como ocurre actualmente.

Por último, también sufren un aumento tasas retributivas del ‘Archivo General, registro de Juicios Universales y otras actuaciones administrativas y servicios del Cuerpo Médico Forense’; al tiempo que se eliminan ciertos incisos “adecuándose conceptualmente a los requerimientos de estos tipos de estudios”.