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Economía del conocimiento: Habilitan el registro para acceder a beneficios fiscales

El Gobierno habilitó que desde el próximo viernes 26 la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por el cual las empresas de las actividades enmarcadas en ese sector podrán acceder a beneficios fiscales. La inscripción quedará abierta luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes la puesta en marcha de una parte fundamental de la ley promulgada a fines de 2020.
Para solicitar la inscripción, las firmas interesadas deberán completar y autorizar el envío del formulario que establece la AFIP, al que podrán acceder mediante clave fiscal en el sitio web del organismo con clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Además del software, las actividades incorporadas en la nueva ley y que podrán percibir beneficios son:
- Producción o postproducción audiovisual,
- Biotecnología, serviciosgeológicos y de prospección
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
- Servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia
- Industria aeroespacial y satelital, así como la industria 4.0.
En tanto, los principales beneficios que contempla la ley de Economía del Conocimiento son:
- Bono de crédito fiscal: equivalente al 70% en relación a lo abonado en concepto de cargas sociales. Puede utilizarse para cancelar cualquier obligación impositiva desde el registro de empresa en el régimen. Es intransferible y asimismo puede ser utilizado por un tiempo de 12 meses.
- Estabilidad Fiscal: los sujetos comprendidos por el régimen no podrán ver un incremento en la carga tributaria.
- Incentivo Adicional: el bono será incrementado a un 80% cuando se incorporen nuevos trabajadores que sean: Mujeres; Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos; Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; Personas con discapacidad; Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo; Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad.
- Reducción en el impuesto a las Ganancias: del 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas de alguna de las actividades promovida.
- IVA: las empresas que realicen exportaciones no serán pasibles de sufrir retenciones o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.