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¿Cómo serán los planes de Internet, telefonía y cable del gobierno?

El gobierno nacional lanzó un nuevo “Precio Cuidado” que incluye planes para los servicios de Internet, telefonía y televisión por cable con el objetivo de “favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable”. La medida está destinada a jubilados, desocupados y titulares de AUH.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). De este modo se aprobó la “Prestación Básica Universal Obligatoria”, para el servicio básico telefónico, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, mediante la cual las compañías deberán brindar los planes subsidiados a partir del 1 de enero de 2021.
Luego del anuncio, desde el sector alertaron sobre la inviabilidad para su implementación y plantearon que es casi imposible controlar quiénes podrían ser reales beneficiarios y quiénes no.
La prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150. Habrá dos opciones para paquete de datos, una por $200 por mes y la otra por $18 por día. En el caso de la telefonía fija, el precio final será de $380. En tanto, la televisión implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Quiénes podrán adherirse como beneficiarios
- Jubilados y pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.