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Alquileres: Desde marzo deberán registrarse todos los contratos en AFIP

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el sistema de registración de contratos de locación de inmuebles, que le permitirá acceder a información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero que a la vez obligará a muchos propietarios a blanquear las operaciones. De hecho, si no lo hacen ellos o las inmobiliarias u operadores pueden registrar el inmueble los propios inquilinos.

Según la organización Inquilinos Agrupados, el 80% del mercado está en negro y por eso este registro es elemental para ir poniendo la lupa sobre esta situación. “Se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones, medida fundamental para que el Gobierno pueda llevar adelante políticas públicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda”, destacó Gervasio Muñoz, titular de la entidad.

El nuevo registro, paso por paso

  • Se debe ingresar con clave fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli-Contribuyente”.
  • Entra en vigencia el 1° de marzo.
  • Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril inclusive.
  • Deberán registrarse todas las propiedades alquiladas. Incluye locaciones de bienes inmuebles urbanos; arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.
  • Podrán inscribir las propiedades los propietarios, los intermediarios de las operaciones de alquiler -ya sean las inmobiliarias, los corredores inmobiliarios o los escribanos- y los propios inquilinos.
  • Se deberá proporcionar datos vinculados con el rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.
  • El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
  • Se sancionará a quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.