Energía
Petroleros acuerdan suspensiones para evitar despidos

En las últimas horas trascendió el borrador de acuerdo laboral con consenso de las empresas y sindicatos de la industria hidrocarburífera. Según fuentes sindicales “solo resta hacer algunas modificaciones mínimas, pero estarían en condiciones de firmarlo este miércoles a las 14 en el ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. ¿En qué consiste? Los trabajadores que no estén prestando servicios efectivos serán suspendidos y cobrarán el básico más la vianda (que asciende a unos 609 pesos diarios en el caso de Neuquén).
“Los trabajadores que durante el período comprendido entre el 1/4/2020 y el 31/5/2020 de emergencia sanitaria, no presten servicios efectivos, se considerarán encuadrados en el art. 223 bis LCT y, por ello, en situación de suspensión por fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, los empleadores se comprometen a abonar a dichos trabajadores una asignación mensual de carácter no remunerativo en los términos del Art. 223 Bis de la LCT (en adelante “Asignación 223 bis LCT”)”, afirma el primer artículo del acuerdo.
El mencionado acuerdo abarcaría a los trabajadores representados por los sindicatos petroleros de todo el país, jerárquicos y de base.
Artículo 223 bis
Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.