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Economía

Créditos a tasa 0% para monotributistas: ¿Cuáles son los requisitos?

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Ayer el Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder a los créditos de tasa 0% para monotributistas. El programa otorga la posibilidad de acceder a hasta 150 mil pesos con seis meses de gracias y hasta 12 cuotas como plazo de devolución. De este modo una mayor cantidad de monotributistas podrán acceder a los beneficios que estarán disponibles hasta fines de año.

“Atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”, dice uno de los fundamentos de la resolución 626 publicada en el Boletín Oficial.

La cartera que dirige Matías Kulfas simplificó el requisito de facturación tope al 30 de junio último para acceder a los préstamos subsidiados. En ese marco, ahora quedarán afuera del programa aquellos que hayan quedado en una categoría superior a la que tenían al cierre del primer semestre pasado.

“No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021″, se expone en el nuevo inciso 2.9 del reglamento del programa.

Por otro lado, se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que “no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio –que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de 20.800 pesos.

Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.