Entrevista Realidad Económica
Problemas del ATP: “Vender no es lo mismo que cobrar”
Desde ayer, se puede acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (ATP), por el cual los empleadores pueden solicitar que el gobierno se haga cargo del 50% del salario neto de sus empleados. ¿Cómo se accede al beneficio?
“Para recibir esa ayuda hay que completar las ventas y ya se terminó la posibilidad de hacerlo. Para quienes ya informaron sus ventas comparativas de 12 de marzo a 12 de abril de 2019 versus el mismo periodo de 2020 y les disminuyó la facturación y su actividad se considera dentro de las afectadas por el coronavirus, esos son los que tienen el beneficio del salario complementario”, explicó el contador Sebastián Domínguez, consultor tributario y socio director de SDC Asesores Tributarios.
El analista aseguró que la fecha estimada para que ANSES efectúe el pago era el 7 de mayo. “Ese día va a transferir a sus empleados el 50% del salario neto que cobran en el mes de febrero. La empresa debe liquidar los sueldos de abril y debe descontar ese monto”, agregó.
“Uno de los problemas que se ha planteado es cuáles son los requisitos para acceder al beneficio. La AFIP analizó las ventas pero todos sabemos que vender no es lo mismo que cobrar y hay muchas empresas que no tuvieron una merma en la facturación pero sí en las cobranzas”, dijo.
Entonces, “hay empresas a las que quizá les aumentó la facturación, incluso por la inflación y la AFIP no consideró a la inflación como un parámetro, y quizá no cobró nada. Esta empresa no va a recibir ayuda”.
“Las actividades esenciales son excluidas. Pueden hacer una presentación demostrando que están en una posición vulnerable y se supone que la Jefatura de Gabinete lo analizará y podría llegar a darle los beneficios, pero no es automático”.